1.-ESTATUTO DE APJESA
2.- SINTESIS DE ESTATUTO PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
3.- BOLETIN OFICILA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SINTESIS DEL ESTATUTO).
4.- RESOLUCION 942/2015 INSCRIPCION GREMIAL
5.- BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Res. 942/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
6.- Constancias de Comisión Directiva y Revisora de Cuentas
Estatuto de APJESA y publicaciones en el boletín oficial nacional
martes, 1 de diciembre de 2015
ESTATUTO
SOCIAL DE APJESA
Aprobado por Resolución
M.T.E. y S.S. Nº 942/2015
Capítulo
I. Del nombre, constitución, ámbito de
representación, domicilio y objeto.
ARTICULO
1.- A los trece (13) días del mes de Noviembre
de 2010, se constituye la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO EDUCATIVO DE LA
PROVINCIA DE SALTA (APJESA) como entidad de primer grado, que agrupará a los
trabajadores docentes con funciones directivas y de supervisión que presten
servicios en organismos e instituciones educativas públicas estatales y los de
gestión privada dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de
Salta. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que
alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la
entidad al momento de acceder a dicha prestación.Tendrá
como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Salta siendo esta
Asociación Gremial de carácter permanente para la defensa de los intereses
legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Las
Magnolias Nº 26, Villa Las Rosas, de la Ciudad de Salta.
ARTÍCULO 2.-
La Entidad
tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar
la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los
trabajadores de la actividad.
b) Representar
a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda
cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante
los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar
a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo
nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar
las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y
seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar
y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que
determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las
relaciones laborales en general.
f) Fomentar
la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar
actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de
estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear
colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de
esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo,
la recreación y las actividades sociales y deportivas.
i)
Fomentar
la creación de cooperativas y sociedades mutuales o asistenciales y
proveedurías sin fines de lucro.
j)
Generar
servicios y sistemas que posibiliten la adquisición de viviendas propias para
los afiliados, préstamos y cobertura de riesgos sociales.
Capítulo
II. De la afiliación, desafiliación, derechos y
obligaciones de los afiliados.
ARTICULO
3.- El ingreso como afiliado deberá ser
solicitado por el aspirante, por escrito, consignando nombres y apellidos
completos, edad, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, domicilio y
número y tipo de documento de identidad. Nombre y domicilio del empleador,
fecha de ingreso al establecimiento, tareas que realiza el aspirante, categoría
profesional asignada.
La solicitud de
afiliación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
a)
Incumplimiento
de los requisitos de forma exigidos por los estatutos;
b)
No
desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que
representa la entidad;
c)
Haber
sido objeto de expulsión de un sindicato sin que haya transcurrido un año desde
la fecha de tal medida;
d)
Hallarse
procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en
perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido
un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contando desde que la
sanción hubiera terminado de cumplirse.
La solicitud de
afiliación será presentada ante la Comisión Directiva
quién deberá resolver la petición dentro de los 30 (treinta) días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiere
decisión al respecto se considerará aceptada la afiliación.
La aceptación podrá ser
revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso
del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguno
de los hechos contemplados en los incisos b) c) o d) que anteceden.
Si el órgano directivo
resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los
antecedentes, con los fundamentos de su decisión a la primera asamblea de
afiliados para su consideración. Si la decisión resultare confirmada, el
aspirante podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
ARTICULO
4.- Para
desafiliarse, el trabajador deberá presentar su renuncia por escrito ante el
órgano directivo, quién podrá rechazarla dentro de los 30 (treinta) días, si
existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante.
No resolviéndose sobre la
renuncia, en el término aludido o resolviéndose su rechazo en violación de lo
dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada.
El trabajador podrá
comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se practiquen
retenciones en sus haberes en beneficio de la asociación. Ante la negativa o
reticencia del empleador, el trabajador podrá efectuar la denuncia pertinente
ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
ARTICULO
5.-
Mantendrán la afiliación: a) los jubilados, b) los socios que presten el
servicio militar obligatorio en los términos de la Ley 24429 y D.R. N° 978/95,
c) los socios que interrumpen la prestación de tareas por invalidez accidente o
enfermedad, d) los desocupados, por el término de seis meses desde la ruptura
de la relación laboral. Dicho lapso se computará desde la finalización del
mandato en el supuesto de trabajadores que desempeñen cargos representativos.
En los supuestos b), c), d) los afiliados quedan exentos del pago de la cuota
social mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos.
ARTICULO
6.- El
socio gozará de todos los derechos que le acuerda este estatuto así como el uso
de todos los servicios de la institución de acuerdo a las disposiciones que los
regulen, y teniendo presente las excepciones expresamente determinadas por este
estatuto.
ARTÍCULO
7.-
Son obligaciones del asociado: a) cumplir
las disposiciones del presente estatuto y las que, en su consecuencia, emanen
de los órganos de la asociación, b) abonar puntualmente la cuota social que
rija, salvo las excepciones previstas, c) dar cuenta de los cambios de
domicilio o lugar de trabajo.
Capítulo
III. Del Régimen disciplinario y cancelación de la
afiliación.
ARTÍCULO
8.- Las
sanciones disciplinarias aplicables son las que seguidamente se enuncian:
a)
apercibimiento,
b)
suspensión
c)
expulsión.
ARTÍCULO
9.- Tales sanciones se graduarán en la siguiente
forma:
1. Se aplicará apercibimiento al asociado que
cometiera una falta de carácter leve.
2. Se aplicará suspensión por:
a) reiteración de faltas
leves;
b) incumplimiento de las
obligaciones impuestas por el estatuto o resoluciones de los cuerpos
directivos;
c) injuria o agresión a
representantes de la organización en funciones sindicales o con motivo de su
ejercicio o a afiliados con motivo de cuestiones sindicales.
En ningún caso la
suspensión a un afiliado dispuesta por el órgano directivo podrá exceder de 90
días, ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos en que se
funda. La notificación se realizará por escrito otorgándose un plazo de cinco
días, a partir de la notificación, para que la conteste y ofrezca las pruebas
que hagan a su defensa, dicha contestación deberá efectuarse por escrito. En el
supuesto en que se ofreciere prueba y se la considerare conducente, se la
substanciará en un término no mayor de 15 días, salvo que por razones fundadas
se resuelva otorgar un plazo mayor. La decisión que en definitiva adopte la Comisión Directiva
deberá contar con los fundamentos que sustenten la resolución y se notificará
en forma íntegra, expresa y fehaciente al afectado.
La suspensión no privará
al afiliado de su derecho a voto ni al de ser candidato a cargos electivos,
salvo que la suspensión se fundara en el supuesto de hallarse procesado o haber
sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una
asociación sindical, en cuyo caso durará el tiempo que demande el proceso o el
plazo de prescripción de la pena si hubiere condena.
El afiliado suspendido
podrá recurrir la medida ante la primera asamblea. A tal efecto, dentro de los
5 (cinco) días de notificada la resolución, y ante la propia comisión
directiva, podrá interponer apelación por escrito o telegráficamente sin
obligación de expresar fundamentos. De dicha presentación y a su requerimiento se otorgará constancia
de recepción.
En la asamblea, el
afectado, podrá participar con voz y voto.
3. Se aplicará expulsión únicamente por las
siguientes causas:
a) haber cometido
violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos
directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la
medida;
b) colaborar con los
empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente;
c) recibir subvenciones
directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos
sindicales;
d) haber sido condenado
por la comisión de delitos en perjuicio de una asociación sindical;
e) haber incurrido en
actos susceptibles que acarrea graves perjuicios a la asociación sindical o
haber provocado graves desórdenes en su seno.
La expulsión del afiliado
es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria. El órgano directivo solo
está facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su
conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la Asamblea , en cuyo
supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto el
afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.
La resolución que imponga
la expulsión podrá ser revisada por la Justicia Laboral
a instancias del afectado.
ARTICULO
10.-
Serán únicas causas de cancelación de la afiliación: a) cesar en el desempeño
de la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa previstos en el ámbito
de representación, teniendo en cuenta los supuestos referidos en el art. 14 de la Ley N º 23.551 y art. 6º del Decreto Reglamentario Nº 467/88;
b) mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación
en el plazo de 90 días, previa constitución en mora e intimación fehaciente al
cumplimiento de la obligación.
Capítulo
IV. De los Órganos de la Asociación
ARTÍCULO
11.- Los
órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y
extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse
la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad
conforme las pautas establecidas por la
Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
Capítulo
V. De las Asambleas
ARTÍCULO
12 - La Asamblea es el órgano
superior de la entidad, se integra con todos los afiliados en condiciones
estatutarias de ejercer sus derechos y se reúne en sesiones ordinarias y
extraordinarias.
ARTICULO
13 - La Asamblea se reunirá en
sesión ordinaria una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses
posteriores al cierre del ejercicio. Será convocada por la Comisión Directiva
con una anticipación no menor de treinta días ni mayor de sesenta días.
En ambos casos, la
convocatoria deberá ser dada a publicidad de inmediato, mediante avisos en un
diario de la localidad o que circule habitualmente en ella y avisos murales en
la sede sindical y en los establecimientos principales, consignando día, lugar
y hora de realización y orden del día. Asimismo deberá ser puesta de inmediato
en conocimiento del cuerpo de delegados al efecto de su difusión entre los afiliados.
ARTÍCULO
14.-
Será privativo de la Asamblea Ordinaria:
a) considerar, aprobar o modificar la
memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes
del órgano de fiscalización. Con una anticipación no menor de 30 días a la
fecha de la asamblea respectiva, los instrumentos pertinentes deberán ponerse a
disposición de los afiliados.
b) tratar todo otro tema incorporado
en la publicación de convocatoria y que conforme el orden del día
Será privativo de la Asamblea Extraordinaria :
A) fijar criterios
generales de actuación;
B) considerar los
anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo;
C) aprobar y modificar
los estatutos;
D) aprobar la fusión con
otras asociaciones, afiliación o desafiliación a asociaciones nacionales o
internacionales;
E) dar mandato a los
delegados a congresos de asociaciones de
grado superior y recibir el informe de su desempeño;
F) elegir la Junta Electoral ;
G) adoptar medidas de
acción directa, sin perjuicio de las facultades que, en la materia, son propias
de la Comisión
Directiva ;
H) disponer la disolución
de la asociación;
I) resolver sobre la
expulsión de los afiliados y la revocación de los mandatos a los miembros de la
comisión directiva y comisión revisora de cuentas y conocer, en grado de
apelación, en las demás sanciones que aplique la Comisión Directiva.
J) fijar la cuota de afiliación y las
contribuciones para sus afiliados.
K) Tratar todo tema incorporado en la
publicación de la convocatoria y que constituyan el orden del día
ARTÍCULO
15.- La Asamblea se constituirá
con la presencia de la mitad más uno de los socios. Luego de una hora el quórum
se logrará con los afiliados presentes. Por mayoría de votos se elegirá, entre
los presentes un redactor del acta y dos asambleístas para firmar el acta.
ARTICULO
16.- El
carácter de afiliado a los efectos de la asistencia a las asambleas deberá
acreditarse con carnet sindical o documento de identidad y verificación del
padrón de afiliados, debiendo firmar la planilla de asistencia a la asamblea.
ARTÍCULO
17.- Las
decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos y se votará levantando la
mano. La propia asamblea, sin embargo, podrá disponer que se efectúe votación
nominal o secreta. El presidente sólo vota en caso de empate.
ARTÍCULO
18.- La
presidencia no permitirá en las asambleas las discusiones ajenas al orden del
día ni las relativas a cuestiones susceptibles de alterar la armonía y el
respeto que los asociados se deben.
ARTÍCULO
19.-
Cada asociado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la moción
en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la
asamblea, ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la
cuestión se declare libre el debate.
ARTÍCULO
20.- La
palabra será concedida por el presidente, atendiendo al orden en que sea
solicitada.
ARTÍCULO
21.- Los
miembros de la
Comisión Directiva y la Comisión Revisora
de Cuentas no podrán votar en la consideración de la memoria, balance e
inventario general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad. En
las asambleas que traten estos temas, los mencionados no podrán oficiar de
presidente del acto, redactor del acta ni ser designados para su firma.
ARTÍCULO
22.- Las
asambleas serán presididas por el secretario general y, en su ausencia por el
secretario adjunto. Si ninguno de los dos se encontrara presente, designará un
presidente entre los presentes.
ARTICULO
23.- El
secretario general o quién sea designado para
presidir la asamblea abrirá la sesión y asumirá la dirección del debate,
levantando la asamblea una vez concluido el orden del día y/o dispuesto el pase
a cuarto intermedio.
ARTICULO
24.-
Toda proposición formulada por un asambleísta en uso de la palabra en forma
autorizada por la presidencia, sobre cuestiones en debate incluidas en el orden
del día, será tomada como moción y sometida a consideración de la Asamblea si es apoyada
por otros afiliados.
ARTICULO
25.-
Cuando alguna cuestión sea sometida a la asamblea mientras no se tome una resolución,
no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de
orden o previas.
ARTICULO
26.- Son
cuestiones de orden las formuladas con miras al encauzamiento de las
deliberaciones o a su clausura. Se considerarán tales las que propongan que se
levante la sesión; que se pase a cuarto intermedio; que se declare libre el
debate; que se cierre la lista de oradores con las inscriptas en ese momento;
que se cierre la lista de oradores con los que deseen inscribirse; que se
cierre el debate sin nuevas intervenciones.
Son mociones previas las
que pretenden que se aplace la consideración de un asunto; que se declare que
no hay lugar a deliberar; o que se altere el orden de tratamiento de los temas
incluidos en el orden del día.
Tanto las de orden como
las previas deben fundarse brevemente, ser puestas inmediatamente a votación
sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrán repetirse en la
misma sesión sin que ello importe reconsideración.
ARTÍCULO
27.- Si
un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos se votará sin
discusión previa, si se permite dicho retiro o lectura.
ARTÍCULO
28.- Los
asambleístas pedirán la palabra por medio de signos y siempre se dirigirán en su exposición al presidente.
Capítulo VI. De la Comisión Directiva
ARTÍCULO
29 – El
sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por
doce (12) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de
Organización
Secretario del Interior
Secretario de Asuntos
Laborales
Secretario Tesorero, de
Finanzas y Administración
Secretario de Acción
Social
Secretario de
Capacitación e Investigación
Secretario de Prensa y
Difusión
Secretario de Cultura
Dos (2) vocales titulares.
Habrá además dos (2)
vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva
en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los
titulares.
El mandato de los
miembros de la
Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
ARTICULO
30.- En
caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione
la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a
desempeñarlo el miembro suplente que corresponda en orden de lista, salvo que
se trate de la
Secretaría General , en cuyo caso
asumirá el Secretario Adjunto. No
obstante, la
Comisión Directiva por el voto de la mayoría podrá disponer
un reordenamiento de funciones, en cuyo caso el suplente que se incorpore lo
hará en el cargo que en definitiva quede vacante.
El reemplazo se hará por
el término de la vacancia.
ARTICULO
31.-
Para integrar los órganos directivos se requerirá: a) mayoría de edad; b) no
tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del
Decreto Nº 467/88 (Ley Nº 23.551); c) estar afiliado, tener 2 (dos) años de
antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos
(2) años; d) no pertenecer a otros órganos directivos de asociaciones
sindicales docentes; e) no estar designados en cargos públicos políticos
relacionados directa o indirectamente con la actividad principal/accesoria del
Ministerio de Educación, Secretaria de gestión educativa, Direcciones
Generales, supervisores y todo otro cargo similar ya creado o a crearse que
estén por encima del Director de las Instituciones Educativas. El setenta y cinto por
ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser
desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía
y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
ARTICULO
32.- La Comisión Directiva
se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos semanas, en el día y hora que
determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el
Secretario General por propia determinación o a pedido del órgano de
fiscalización, o de dos o más de sus miembros por escrito y con indicación de
los temas a considerar. En estos últimos casos la reunión deberá celebrarse
dentro de los cinco días. La citación se hará por circular, con tres días de
anticipación y con enunciación del temario.
ARTÍCULO
33.- La Comisión Directiva
tendrá quórum con seis miembros y sus resoluciones serán tomadas por simple
mayoría de votos de los presentes.
El Secretario General, o
en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisión Directiva ,
dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.
ARTICULO
34.- En
caso de renuncias en la
Comisión Directiva que dejen a ésta sin posibilidad de formar
quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos, subsistiendo su
responsabilidad hasta que asuma en sus funciones un delegado normalizador de la
federación a la que la entidad esté adherida, la que a tal efecto deberá ser
inmediatamente informada de la situación. Si
la entidad no estuviera adherida a una federación, en caso de acefalía parcial:
los miembros de la
Comisión Directiva que queden deberán llamar a asamblea para
la designación de una junta provisional de tres miembros a cuyo cargo quedarán
las gestiones administrativas urgentes, debiendo convocar a elecciones dentro
de los cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa
días. Si se produjere la acefalía total de la Comisión Directiva
el llamado a asamblea quedará bajo la responsabilidad de la Comisión Revisora
de Cuentas En caso de abandono, además de las responsabilidades
legales pertinentes, se podrá considerar la expulsión de la institución por la
causal establecida en el inciso a) párrafo 6, del artículo 9º del Decreto
Reglamentario Nº 467/88.
ARTÍCULO
35.- El
mandato de los miembros de la Comisión Directiva puede ser revocado por justa
causa por el voto de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. En caso
de destitución total la
Asamblea designará una junta provisional de tres miembros, que deberá atender las cuestiones administrativas que
no admitan demora, debiendo convocar a elecciones dentro de los
cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días o
en su defecto requerir de la federación la designación de un delegado
normalizador. La
Junta Provisional , mientras ejerza sus funciones estará
facultada para realizar todos los actos de administración pertinentes para el
desenvolvimiento de la entidad.
ARTÍCULO
36.- Los
miembros de la Comisión
Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en sus
cargos por faltas a sus obligaciones que afecten a la asociación o por actos
que comprometan la disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva.
La suspensión, que no podrá exceder los cuarenta y cinco días, deberá
resolverse en sesión especial en la que deberá ser escuchado el miembro
cuestionado, asegurando su derecho de
defensa, y la resolución que recaiga será sometida a la asamblea que se convocará
a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo
ya indicado. El imputado deberá ser citado por medio fehaciente a la asamblea
que se convoque, podrá participar en ella con voz y voto y dispondrá de las
garantías necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa.
ARTÍCULO
37.- Son
funciones y atribuciones de la Comisión Directiva : a) ejercer la administración
del sindicato, a cuyo efecto realizará todos los actos y negocios jurídicos
pertinentes, cumpliendo los requisitos estatutarios. Cuando se trate de actos
de disposición por un monto superior a 10 (diez) sueldos mínimos, deberá dar
cuenta de los mismos a la asamblea en la primera reunión que esta celebre; b)
ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas
legales y reglamentarias de aplicación, este estatuto y los reglamentos
internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la
asamblea en su más próxima reunión; c) nombrar las comisiones auxiliares,
permanentes o transitorias que considere necesarias para el mejor
desenvolvimiento y organización, designar colaboradores o formar comisiones
para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos
especiales; d) nombrar empleados y todo el personal necesario para el
cumplimiento de la finalidad social, fijar los sueldos determinarles las
obligaciones, aplicar sanciones disciplinarias y despedirlos; e) presentar a la Asamblea General
la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe
del órgano de fiscalización; f) convocar a Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias estableciendo el orden del día. g) otorgar mandatos y poderes
para ejecutar actos determinados y ejercitar su representación en sede
administrativa y/o judicial; h) disponer la implementación de huelgas resueltas
por asociaciones sindicales de segundo y tercer grado y adoptar medidas de
acción directas en aquellos supuestos que, por su urgencia, no consientan
aguardar la reunión de la
Asamblea.
ARTICULO
38.- Son
deberes y atribuciones del Secretario General: a) ejercer la representación
legal de la asociación; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva
y Asambleas correspondientes cuando ejerza el carácter de presidente de las
mismas; c) autorizar con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administración
las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva ;
d) firmar conjuntamente con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administración
las órdenes de pago y los cheques; e) firmar la correspondencia y demás
documentación de la asociación conjuntamente con el secretario que corresponda
a la índole del asunto. f) convocar y presidir las reuniones de Comisión
Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea ; g) adoptar resoluciones urgentes en
casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva ;
h) ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva ,
supervisando a las respectivas secretarías y coordinando su labor.
ARTICULO
39.- Son
deberes y atribuciones del Secretario Adjunto, colaborar con el Secretario
General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende y
reemplazarlo en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o
separación de su cargo. También sustituirá al Secretario General en la firma de
cheques.
ARTICULO
40.- Son
deberes y atribuciones del Secretario de Organización atender la promoción de
la afiliación, elección de delegados, convocatoria y funcionamiento regular de
la asamblea y cuerpo de delegados, los conflictos de Encuadramiento sindical y,
en general, los que afecten el ámbito de representación de la entidad, así como
la situaciones de práctica desleal. Presidirá las deliberaciones del cuerpo de
delegados.
ARTICULO 41.-.- Son deberes y
atribuciones del Secretario del Interior atender la acción gremial unificada
en todo la provincia, crecer como estructura multiplicando el número de
afiliados y abriendo ámbitos de representación en los lugares alejados.
ARTICULO
42.- Son
deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Laborales atender la debida
aplicación de las normas legales y convencionales, a las reclamaciones
laborales que lleguen al nivel del órgano directivo y a los conflictos de la
misma índole en los que la entidad tome intervención.
ARTICULO
43.- Son
deberes y atribuciones del Secretario Tesorero de Finanzas y Administración: a)
ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y demás
ingresos de la asociación; b) llevar los libros de contabilidad; c) presentar
bimestralmente a la
Comisión Directiva los estados de cuentas y preparar
anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que
deberá aprobar la
Comisión Directiva ; d) firmar con el Secretario General los
cheques y autorizar con dicha autoridad las cuentas de gastos y órdenes de
pago; e) efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre
del sindicato y a la orden conjunta del Secretario General o Secretario Adjunto
y Secretario Tesorero de Finanzas y Administración o Secretario de Acción
Social, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener
en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva ;
f) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva
o al órgano de fiscalización toda vez que lo exija; g) llevar los libros de
actas de asambleas y Comisión Directiva
y el archivo de las resoluciones que se adopten y, en general de la
documentación de la entidad; firmar las actas conjuntamente con el Secretario
General o quien lo sustituya; h) asignar funciones y supervisar el desempeño
del personal; i) atender a los asuntos administrativos que afecten a la
entidad; j) atender a la conservación de los bienes de la entidad y el
suministro de los elementos necesarios para su funcionamiento; así como al
resguardo y, en su caso, saneamiento de los títulos respectivos.
ARTICULO
44.- Son
deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social atender a los servicios
de turismo, gestoría previsional, prácticas deportivas y demás prestaciones de
índole social que la asociación tome a su cargo o cuyo contralor deba
ejercitar, mantener las relaciones con la obra social y verificar que la
atención de los beneficiarios sea adecuada y ocuparse, en lo que a la entidad
concierna, de las actividades cooperativas y mutualistas. En caso de ausencia
del Secretario Tesorero de Finanzas y Administración, lo sustituirá en la firma
de cheques.
ARTICULO
45.- Son
deberes y atribuciones del Secretario de Capacitación e Investigación, atender
a la programación y realización de actividades destinadas a incrementar el nivel
de capacitación y formación profesional de los afiliados.
ARTICULO
46. Son
deberes del Secretario de Prensa y Difusión dar a conocer a los afiliados y a
la comunidad en general las actividades de la asociación y todo evento que
contribuya a mejorar la calidad de vida, información cívica y educativa de los
afiliados.
ARTICULO
47. Son
deberes del Secretario de Cultura atender a la programación y realización de
actividades destinadas a incrementar el nivel de eventos que posibiliten el
acceso a las expresiones culturales en general de los afiliados.
ARTICULO
48.-
Corresponde a los vocales titulares realizar todas las tareas de colaboración
que demanden las distintas áreas de competencia de la Comisión Directiva ,
como también desempeñar los reemplazos pertinentes en caso de ausencias o
vacancias que se produzcan en las secretarías.
Corresponde a los vocales
suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva
en las condiciones previstas en estos estatutos. Sin perjuicio de ello,
prestarán colaboración con la Comisión Directiva desempeñando las tareas que
esta le asigne cuando lo estime oportuno.
Capítulo VII. De la Comisión Revisora
de Cuentas
ARTÍCULO
49.- La Comisión Revisora
de Cuentas se integra con tres miembros titulares e igual número de suplentes,
quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen
para integrar la
Comisión Directiva.
ARTÍCULO
50.- Los
revisores de cuentas serán elegidos en la misma forma y oportunidad que los
miembros de la
Comisión Directiva , y tendrán igual término de mandato.
ARTICULO
51.- Son
deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) revisar una vez
por mes, como mínimo, el movimiento de la caja
y bancario de la institución, como asimismo, toda cuenta especial o
crédito cualquiera sea su origen; b) en caso de verificar alguna anormalidad,
solicitará por nota las explicaciones pertinentes y su solución a la Comisión Directiva ,
la que estará obligada a contestar, dentro de los cinco días, detallando las
medidas adoptadas para subsanar la anormalidad; c) de no ser satisfactoria las
medidas tomadas por la
Comisión Directiva , la Comisión Revisora
de Cuentas solicitará al Secretario General, convoque a reunión de Comisión
Directiva, con su asistencia, en plazo no mayor de veinte días, oportunidad en
que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiéndose labrar acta
con lo que en dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará a la Comisión Revisora ;
d) no resultando tampoco una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora
está facultada para solicitar a la Comisión Directiva
convoque en un plazo no mayor de quince días a la Asamblea , con expresa
mención del tema en el orden del día; e) de no acceder la Comisión Directiva
a la solicitud de convocar a Asamblea Extraordinaria, la Comisión Revisora
de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia a la Federación a la que
esté adherida o al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social; f) todos
los Balances e Inventarios, deberán llevar necesariamente para considerarlos
válidos, la opinión de la comisión Revisora de Cuentas.
Capítulo
VIII. De la Junta Electoral
ARTÍCULO
52.- La Junta Electoral se
integrará con tres miembros titulares, uno de los cuales ejercerá la
presidencia, otro la secretaría y el tercero se desempeñará como vocal. Se
elegirán tres miembros suplentes, que pasarán a integrar la junta Electoral,
por orden de lista, en caso de ausencia, renuncia o vacancia de un cargo
titular. En cuyo caso al presidente lo sustituirá el secretario y a éste el vocal,
incorporándose el primer suplente como vocal.
Serán elegidos por la Asamblea Extraordinaria
que se convoque a dicho efecto y ejercerán sus funciones hasta el momento de
poner en posesión de los cargos a los miembros elegidos del Cuerpo Orgánico. Deberán
reunir iguales condiciones que las exigidas para ser miembro de la comisión
Directiva no pudiendo desempeñar ninguna otra función sindical.
ARTICULO
53.- La Junta Electoral
tendrá a su cargo la confección del padrón, debiendo decidir acerca de las tachas
deducidas e incorporaciones solicitadas, así como la organización y
fiscalización de los comicios, considerar la oficialización de las listas que
se presenten, proceder a su oficialización cuando corresponda, resolver
impugnaciones y proclamar a los electos, todo ello conforme a las disposiciones
del título relativo al procedimiento electoral.
Capítulo
IX. Del Cuerpo de Delegados
ARTÍCULO
54.- El
cuerpo de delegados se integrará con todos los representantes de los
trabajadores en los lugares de trabajo. Sesionará una vez cada dos meses, como
mínimo, y lo hará también en cada oportunidad en que la Comisión Directiva
lo convoque por decisión propia o a pedido de la cuarta parte de sus
integrantes. Sus deliberaciones serán presididas por el Secretario de
Organización.
ARTÍCULO
55.- El
cuerpo de delegados funcionará como órgano consultivo de la conducción
sindical. En cada una de sus reuniones recibirá un informe de Comisión
Directiva sobre la marcha general de las actividades de la organización en materia
laboral y de acción social, lo analizará libremente y formulará las sugerencias
que estime oportunas. La
Comisión Directiva deberá requerir su opinión sobre los
proyectos de convenios colectivos, acuerdos locales en gestión, conflictos
colectivos planteados e implementación de nuevos servicios sociales y supresión
o modificación de los existentes.
ARTICULO
56.- Los
delegados de base, que serán elegidos por el voto directo y secreto de los
trabajadores de cada sector, tendrán la triple función de representar a los
trabajadores de su sector ante el empleador, ante los órganos del sindicato y
ante la Autoridad
de Aplicación; transmitirán las inquietudes de los trabajadores a la Comisión Directiva y al empleador y difundirán las decisiones de
la organización sindical, procurando su acatamiento y ejecución. En cuanto a
los conflictos laborales, cuando no puedan ser resueltos en el nivel propio de
su gestión ante los representantes de la empresa, serán elevados a la
organización por intermedio del Secretario del Secretario de Organización.
ARTÍCULO
57.- Los
delegados deberán ser afiliados a la organización, tener dieciocho años de edad
como mínimo, un año de desempeño continuado en el establecimiento a la fecha de
su elección y la misma antigüedad de afiliación. Durarán dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos. Su mandato solamente podrá ser revocado por
la asamblea de sus mandantes, convocada por la comisión Directiva, por propia
decisión o a petición del 10% del total de los representados. La Asamblea del sector, para
proceder a la revocación del mandato, deberá sesionar con la mitad más uno,
como mínimo, de los trabajadores habilitados para elegir delegado. Cuando
existieran causas fundadas podrá revocarse su mandato por determinación votada
por los dos tercios de la
Asamblea extraordinaria. Cuando se tratase de hechos que
requieren acreditación, la asamblea deberá pasar a cuarto intermedio por el
tiempo necesario para producir la prueba respectiva. En todos los casos, el
imputado deberá disponer de la posibilidad efectiva de ejercer su defensa,
pudiendo participar de la
Asamblea a la que deberá ser citado fehacientemente.
Capítulo X. De los Delegados a
Congresos
ARTICULO
58.- Los
delegados del sindicato a congresos organizados por entidades de segundo y
tercer grado a las que ésta entidad se encuentre afiliada, serán electos por el voto directo y secreto
de los afiliados, y en la misma ocasión en que se elija a la comisión
directiva, su numero será proporcional al de los afiliados cotizantes no pudiendo
exceder del veinte por ciento (20%) del total de los delegados al mencionado
congreso. Los Delegados Congresales, deberán reunir iguales requisitos que los
exigidos para desempeñar cargos en la comisión Directiva.
Capítulo XI. Del Régimen Electoral
De la elección de los
miembros de Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados
Congresales
ARTÍCULO 59.- La fecha en la que se efectuará el comicio
para elegir Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados al
Congreso de entidades superiores será establecida por la Comisión Directiva
con noventa días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mandato
de los miembros de los órganos que se renovarán. La convocatoria a elecciones
deberá ser resuelta y publicada, en un diario zonal o de circulación masiva, y
con afiches en los lugares visibles del establecimiento y del sindicato, con
una anticipación de cuarenta y cinco días hábiles, como mínimo, antes de la
fecha fijada para la elección. En la resolución de convocatoria deberá
establecerse el horario y lugares de votación, los que luego no podrán ser
alterados.
En todos los
casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en
los cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el artículo 2°
del Decreto Reglamentario 514/2003.
ARTÍCULO
60.- La Junta Electoral
tendrá a su cargo la organización y supervisión del comicio, incluyendo la
confección de los padrones, consideración de tachas e incorporaciones,
resolución de impugnaciones y proclamación de los electos.
ARTÍCULO
61.-
Tendrán derecho a votar los afiliados que: a) se hayan desempeñado en la
actividad, oficio, profesión, categoría o empresa durante los seis meses
inmediatos anteriores a la fecha de la elección; b) no estén afectados por
ninguna de las inhabilidades establecidas por el sistema legal y por este
estatuto. La elección se efectuará mediante voto directo y secreto de los
afiliados.
ARTÍCULO
62.- La Junta Electoral confeccionará dos
padrones, uno de ellos por orden alfabético y el otro por establecimiento,
consignando en ambos nombre y apellido de los afiliados, domicilio, número de
afiliación, documento de identidad, y lugar de trabajo. Ambos padrones estarán
en exhibición, para la consulta de los afiliados, treinta días hábiles antes de
la elección.
ARTICULO
63.- Las
listas que pretendan participar del comicio deberán presentarse para su
oficialización ante la
Junta Electoral , dentro de los diez días hábiles de publicada
la convocatoria. La presentación se efectuará por escrito y por triplicado,
consignando claramente los cargos, nombres y apellidos de los candidatos,
número de afiliado, documento de identidad y lugar de trabajo de cada uno de
ellos y su manifestación firmada de que aceptan la candidatura de que se trata,
debiendo respetar los porcentajes de representación femenina establecidos por la Ley 25674 y su reglamentación
por Decreto 514/03. Cada lista deberá ser avalada por el 3 % de los afiliados, lo que se instrumentará mediante
la suscripción de planillas en las que deberán consignarse los mismos datos
indicados para los candidatos. En la presentación se indicará, asimismo,
quienes serán los dos apoderados titulares de cada lista y los dos suplentes
que podrán sustituirlos en caso de ausencia o renuncia. La Junta Electoral
firmará y devolverá a los presentantes, para constancia, un ejemplar de la
documentación recibida.
Las listas se
diferenciarán por color y, cuando sean presentadas por agrupaciones internas
con actuación previa en el sindicato, tendrán derecho a que se les adjudique el
mismo que ya hubieren utilizado en comicios anteriores.
ARTICULO
65.- La Junta Electoral se
pronunciará sobre las listas que le hubieren sido presentadas en el término de
48 horas de efectuada la solicitud.
Si las observara, por
deficiencias de carácter general o referidas a determinados candidatos o
inobservancia del cupo de representación femenina, así como de mediar
impugnaciones en un mismo sentido, dará traslado de la cuestión a los
presentantes, concediéndoles tres días hábiles para contestar o, en su caso,
para subsanar las deficiencias o suplantar los candidatos de que se trate.
Vencido dicho término dictará resolución definitiva en el plazo de dos días
hábiles. Las listas oficializadas serán puestas en exhibición, de inmediato, en
la sede sindical.
ARTÍCULO
65.-
Diez días hábiles antes del comicio, la Junta Electoral
designará un presidente y dos vicepresidentes para cada mesa electoral, los que
no podrán ser candidatos ni autoridades o representantes sindicales.
ARTICULO
66.- En
el momento de emitir su voto, el afiliado deberá acreditar su identidad con
documento de identidad y suscribir una planilla que se confeccionará a tal
efecto.
Cada lista podrá designar
fiscales generales, que estarán habilitados para recorrer los lugares de
votación y fiscales por cada mesa electoral, habilitados para verificar el acto
desde la apertura hasta el cierre.
En cada lugar de votación
y en cada mesa no podrán actuar, simultáneamente, más de un fiscal general y de
un fiscal de mesa por cada lista. Los fiscales serán designados por los
respectivos apoderados.
ARTÍCULO
67.- La
apertura del acto comicial se registrará, en cada mesa, mediante el acta
pertinente, que será suscripta por las autoridades de mesa actuantes en el
momento y por los fiscales presentes. Concluido el término para la emisión de
votos, se efectuará el escrutinio provisorio en cada mesa y su resultado,
consignando cantidad de sufragios emitidos, los votos obtenidos por cada lista,
los votos en blanco y los impugnados, se volcará el acta de cierre, que será
suscripta del mismo modo que el acta de apertura,
al igual que la planilla firmada por los votantes. Dichos instrumentos con la
urna serán transportados de inmediato al local donde se practicará el
escrutinio definitivo, pudiendo, los fiscales que lo deseen, acompañar a los
titulares de mesa.
ARTÍCULO
68.- El
escrutinio definitivo será practicado por la Junta Electoral ,
en presencia de un apoderado por cada lista o, en su defecto, un fiscal
general. La ausencia de apoderados o fiscales generales de las listas no
invalidará el acto. La
Junta Electoral resolverá en el acto acerca de los votos
impugnados, luego de oír a los apoderados.
ARTÍCULO
69.- Las
impugnaciones que eventualmente se formulen respecto del acto electoral o de
cualquiera de sus etapas, serán resueltas por la Junta Electoral
dentro de los dos días hábiles posteriores al comicio. De no mediar
impugnaciones, o una vez resueltas las que hubieren presentado, la Junta Electoral
confeccionará el acta de clausura definitiva del acto electoral y proclamación
de los electos, la que será suscripta por sus miembros y por los apoderados
presentes. Las Resoluciones de la Junta Electoral podrán ser recurridas, en cuyo
caso deberá respetarse la vía asociacional.
ARTICULO
70.- Las
autoridades electas asumirán sus cargos dentro de los quince días de
proclamadas, recibiendo la entidad -en el caso de la Comisión Directiva-
conjuntamente con un inventario general y estado financiero.
Cada miembro de la Comisión Directiva
saliente hará entrega a quien lo reemplace de todos los elementos propios del
área - libros, documentación, útiles, etc.-, así como un informe sobre el
estado de los asuntos a su cargo, labrándose el acta correspondiente.
ARTICULO
71.-
Regirá supletoriamente la Ley N º
23.551, su decreto reglamentario y sus modificatorias y la normativa legal que
se aplique en los comicios nacionales en lo que fuere compatible.
De la elección de delegados del
personal
ARTÍCULO
72.- La
elección de delegados de personal en los lugares de trabajo será convocado por la Comisión Directiva
con diez días hábiles de anticipación, como mínimo, y publicitado de modo que
garantice la adecuada información de los electores. Será obligatorio, a estos
efectos, colocar carteles en el lugar de trabajo y sus inmediaciones, al efecto
de asegurar dicho conocimiento y sin perjuicio de la utilización de otros
medios para difundirla.
La respectiva resolución
deberá emitirse, como máximo, veinte días hábiles antes del vencimiento del
mandato de quienes estén ejerciendo la función.
ARTICULO
73 -
Podrán votar todos los trabajadores del sector de que se trate y podrán ser
electos todos aquellos que tengan como mínimo dieciocho años de edad, que se hubieren desempeñado al servicio del empleador, sector
o empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección con un año de antigüedad en el empleo y sean
afiliados al sindicato, también con una antigüedad mínima de un año. El
requisito de antigüedad quedará dispensado cuando se trate de establecimientos
nuevos, lo que se hará constar expresamente en la convocatoria.
ARTÍCULO
74.- El
comicio será presidido por el Secretario de Organización o el miembro de la Comisión Directiva ,
que está designe en reemplazo de aquel. En casos de necesidad debidamente
fundados, la
Comisión Directiva designará autoridades de mesa entre los
afiliados que pertenezcan al sector, previa manifestación escrita de estos
aceptando la designación y declinando su postulación como candidatos.
ARTÍCULO
75.- La
votación será secreta y deberá efectuarse en el lugar y horario de trabajo. El
mandato de los delegados no podrá exceder de dos años y podrá ser revocado
mediante asamblea de sus mandantes convocada por el órgano directivo
de la asociación sindical, por propia decisión o a petición del 10% del total
de los representados.
ARTICULO
76.-
Regirán las mismas formalidades en cuanto a notas de apertura y cierre,
identificación y firma de votantes, escrutinio e impugnaciones que las
establecidas para las elecciones generales. El escrutinio efectuado en la mesa
tendrá carácter definitivo.
ARTÍCULO
77.- La
convocatoria será notificada fehacientemente al empleador, haciendo constar la
nómina de candidatos. El resultado de la elección, como indicación del mandato
del o de los delegados electos será también notificado de inmediato al
empleador, en forma fehaciente. La obligación de efectuar estas notificaciones
es inherente a la
Comisión Directiva y la responsabilidad por los perjuicios
eventualmente derivados de su omisión será imputable al Sindicato e
individualmente a cada uno de los miembros de su órgano de dirección.
Capítulo XII. Del patrimonio
ARTICULO
78.- El
patrimonio del Sindicato estará formado por: a) las cuotas mensuales de los
asociados y contribuciones extraordinarias de estos resueltas por Asamblea; b)
las contribuciones provenientes de lo dispuesto en las convenciones colectivas
de trabajo; c) los bienes que se adquieran con fondos de la entidad, sus frutos
e intereses; d) otros recursos que no contravengan las disposiciones legales ni
las de este estatuto.
ARTÍCULO
79.- Los
fondos sociales, así como todos los demás ingresos sin excepción, se mantendrán
depositados en una o más instituciones crediticias que la Comisión Directiva
establezca, a nombre del Sindicato y a la orden conjunta del Secretario General
o Secretario Adjunto y Secretario Tesorero de Finanzas y Administración o
Secretario de Acción Social. La Comisión Directiva , ad referéndum de la primer
Asamblea que se reúna, fijará una suma de dinero en concepto de caja chica,
para atender gastos menores.
ARTÍCULO
80 - La Comisión Directiva
ejercerá la administración de todos los bienes sociales. En lo referente a
actos de disposición, serán en todos los casos ad referéndum de la asamblea,
salvo cuando la operación de que se trate no exceda de treinta (30) sueldos
mínimos.
Capítulo XIII. De la reforma del
estatuto
ARTICULO
81 - La
reforma del presente estatuto sólo podrá ser resuelta por Asamblea
Extraordinaria, debiendo figurar expresamente en el orden del día, y haciéndose
constar en el acta en forma expresa el alcance, número de artículo y el texto
íntegro de las modificaciones que se pretendan introducir. La Comisión Directiva
a través del Secretario General, se encuentra autorizada a efectuar sólo aquellas
modificaciones que deban producirse como consecuencia de dictámenes emitidos
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Capítulo XIV. De la disolución
ARTICULO
82.- La Asamblea no podrá
decretar la disolución del sindicato mientras existan veinticinco (25)
afiliados dispuestos a sostenerlo.
ARTICULO
83.- De
resolverse la disolución, la
Asamblea deberá designar tres liquidadores entre los
afiliados al Sindicato, que previo aceptación de la designación procederán a
establecer el estado patrimonial y de cuentas de la entidad, con los fondos
disponibles procederán a cancelar deudas y efectuar los pagos que la
administración demande, el remanente de los bienes se depositará en guarda en
la asociación gremial de segundo o tercer grado a la que se encuentre adherida
al momento de la disolución. Transcurrido dos años sin que la entidad se
regularice, el remanente de su patrimonio social será donado al Hospital de
Niños que preste servicios en la zona del sindicato. La Comisión Revisora
de Cuentas o en caso de acefalía quienes sean designados por la Asamblea para
reemplazarlos, deberán vigilar las operaciones de liquidación del patrimonio
sindical y efectuarán las registraciones contables y balances finales.
Capítulo XV. Disposiciones complementarias
ARTICULO
84 - En
forma supletoria se considerarán de aplicación las normas de la Ley N º 23.551, su
reglamentación por Decreto Nº 467/88, Ley N° 25674 Decreto Reglamentario N°
514/03 y la Ley
Electoral Nacional en tanto fueren compatibles.
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